Días de precepto
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El domingo y las dema?s fiestas de precepto los fieles tienen obligacio?n de participar en la Misa; y se abstendra?n adema?s de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegri?a propia del di?a del Sen?or, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. (CIC 1247).
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El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradicio?n aposto?lica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los di?as de Navidad, Epifani?a, Ascensio?n, Santi?simo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa Mari?a Madre de Dios, Inmaculada Concepcio?n y Asuncio?n, San Jose?, Santos Apo?stoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobacio?n de la Sede Aposto?lica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto (CIC 1246).